Promueven la Medida para que Veteranos se Relocalicen a Puerto Rico

Con el objetivo de promover que veteranos se establezcan en la isla, el presidente de la Comisión de Relaciones Federales e Internacionales, José Aponte Hernández, radico una medida que les otorga un beneficio en las obligaciones contributivas, específicamente en lo referente a mudanza, de modo que les facilite su transición y les motive a seleccionar a Puerto Rico como su lugar de residencia.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1126, el cual añade un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza.

“Estos hombres y mujeres que han defendido la libertad y la seguridad de millones de ciudadanos, merecen nuestro mayor respeto y consideración. Es por esto que tanto a nivel federal como estatal los veteranos cuentan con unos beneficios que incluyen: capacitación empresarial, recursos educativos para ellos y sus hijos, asistencia médica especializada y subsidios para viviendas, entre otros. Sin embargo, necesitamos ser más proactivos aquí, fomentando que estos héroes vean a Puerto Rico como un destino atractivo para establecerse, de ahí sale esta medida”, comentó el también expresidente de la Cámara de Representantes.

Según explicó Aponte Hernández, el proyecto propicia la incorporación de los veteranos en nuestra sociedad, pues le brinda aquél que toma la decisión de escoger a la Isla como su destino de residencia, una vez culmina su labor defendiendo nuestra nación y libertad, el derecho a introducir, libre de pago del impuesto sobre venta y uso establecido, las partidas tributables que constituyen razonable y efectivamente parte de una mudanza, y que le pertenezcan tanto a él como a los demás miembros de su familia que lo acompañen.

La “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, define al veterano como toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndase el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes.  Incluirá las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes.

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